El Grupo Directivo será el foro contractual para que las Partes estudien y acuerden las decisiones que les correspondan en términos del Contrato, sin perjuicio de las actividades exclusivas de PEP en términos de las Leyes Aplicables. El Grupo Directivo tendrá las siguientes facultades para el gobierno del Contrato:
a) promover el cumplimiento oportuno de la Obligación Mínima de Trabajo que corresponda;