Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el Contratista deberá, a solicitud de PEP, ampliar la vigencia de las Garantías a fin de avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del Contrato.
En caso de que el Contratista no comparezca al finiquito, PEP procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, consignará el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Las Partes también suscribirán un finiquito, en los términos de esta Cláusula 21.9, por terminación del Contrato, por el vencimiento natural de plazo o por la extinción de los efectos en términos de las Cláusulas 3.3, 6.2, 6.8, 7.1 y 8.3.