Derecho de PEP de terminación anticipada. PEP podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato: (i) por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de conformidad con la Cláusula 20.1; (ii) por no poder determinar la temporalidad de la suspensión, de conformidad con la Cláusula 20.6; y (iii) cuando no resulte rentable o conveniente de conformidad con el modelo económico, queda entendido que el único caso en el que PEP podrá invocar la terminación anticipada de acuerdo con este inciso será cuando, de conformidad con el Anexo 3, el Flujo de Efectivo Disponible sea igual a cero por doce meses consecutivos después de haber sido obtenida la primera producción incremental.