se acumulará para ser pagada en periodos posteriores, no obstante, de permanecer alguna diferencia que no haya sido pagada a la terminación del Contrato por cualquier causa, tal diferencia se extinguirá y no será pagada al Contratista, y PEP será liberado de esta obligación o cualquier otra obligación de pago en ese momento.
Como única excepción a lo estipulado en el párrafo anterior, y siempre que todas las obligaciones del Contratista con respecto al Abandono estuvieren cumplidas y que la Cuenta de Abandono contara con recursos, tales recursos podrán ser empleados por PEP para cubrir dicha diferencia. En caso de que los recursos de la Cuenta de Abandono fueran insuficientes para cubrirla, la diferencia se extinguirá y no será pagada al Contratista, y PEP no tendrá obligación alguna de pago en ese momento.