La aceptación subsecuente de renta por el Arrendador o el pago de la renta por el Arrendatario no implicará renuncia alguna por algún incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones en este Arrendamiento, ni tampoco subsanará ningún Caso de Incumplimiento, ni implicará renuncia por una retención ilegal de la posesión o se perderá derecho alguno derivado de este Arrendamiento, excepto el derecho de reclamar el pago de la renta que se haya aceptado en pago, sin importar que las partes tengan conocimiento de una violación anterior al momento de la aceptación del pago de la renta.