Periodo de cura. En caso de que el Contratista incumpla sus obligaciones bajo el Contrato y se encuentre en los supuestos que se indican en la Cláusula 21.1, previo a la determinación de la rescisión, PEP podrá otorgar al Contratista un periodo de sesenta (60) días para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectivas, al término de dicho periodo, las Garantías que en su caso se hubieren otorgado. Dicho periodo podrá ser prorrogado por PEP.