El almacenaje exterior, incluyendo pero no limitándose, a almacenamiento de camiones y otros vehículos, está prohibido para el Arrendatario, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador; en el entendido que el Arrendatario tendrá permitido estacionar durante la noche camiones de carga y trailers necesarios del negocio del Arrendatario en o a partir de los muelles de carga de las Instalaciones, en el entendido de que dichos camiones de carga y trailers se encuentren en condiciones operables en todo momento, y no exista interferencia en el acceso de otros usuarios del Parque Industrial.