Pena Convencional por Incumplimiento: En caso de que se dé cualquier Causa de Incumplimiento por parte del Arrendatario, y como consecuencia de dicha situación, el Arrendador rescinde el presente Contrato, el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador una pena convencional por la cantidad que resulte de sumar las Rentas Base Mensuales restantes que debieran de haberse pagado por el Arrendatario de haber continuado vigente el presente Contrato hasta el término del mismo.