Consultas directas. Las Partes acuerdan, que en el evento de que surja cualquier controversia, tratarán de resolverla a través de un mecanismo de consultas directas, con el objeto de intentar un acuerdo negociado entre las Partes. Esta etapa de consultas directas iniciará con una comunicación dirigida por cualquiera de las Partes a la otra, en el entendido de que cualquiera de las Partes podrá dar por terminada esta etapa en cualquier momento.