Incumplimiento de la Obligación Mínima de Trabajo. Si el Contratista incumple con la Obligación Mínima de Trabajo de cualquier año, el Contratista deberá pagar a PEP el cien por ciento (100%) del valor no ejecutado de la Obligación Mínima de Trabajo. En caso de que el Contratista no pague los montos mencionados, PEP podrá ejecutar cualquiera de las Garantías para cobrarlos.