Volúmenes de Hidrocarburos Netos
Las Partes acuerdan que los volúmenes de Hidrocarburos Netos medidos por PEP y que serán considerados para el cálculo de la Remuneración conforme al Anexo 3, serán los registrados y acordados entre sus representantes en los Puntos de Medición y determinados de conformidad con los procedimientos de entrega/recepción de los Hidrocarburos Netos previstos en la Cláusula 11.4.
5. Diferencias
Cualquier diferencia entre las Partes en relación con este Anexo 8, se deberá resolver por el Grupo Directivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Parte que se considere afectada le comunique por escrito la diferencia de que se trate. Si la Parte que se considera afectada no solicita la intervención del Grupo Directivo en el plazo establecido en este párrafo, se entenderá que ha dejado de existir dicha diferencia.