La Renta Base Mensual será por mes calendario entero. Todo pago de la Renta Base Mensual es forzoso para el Arrendatario y éste no podrá retener total o parcialmente el pago de la Renta Base Mensual actual o vencida. Únicamente para el caso de que la Fecha de Inicio del pago de la Renta Base Mensual y la Fecha de Terminación de la Vigencia del Contrato ocurrieran en un día que no fuera el primero o el último día del mes, el Arrendatario pagará la parte proporcional de la Renta Base Mensual por el número de días en que efectivamente ocupó las Instalaciones.