Uso de infraestructura conjunta
De acuerdo con lo que establece la Cláusula 8.2 del Contrato, el Contratista y un Tercero Contratista o un tercero designado por PEP podrán contar con infraestructura conjunta para el manejo de la producción. PEP pagará al Contratista proporcionalmente, y con base en lo establecido en los términos y condiciones del convenio de infraestructura conjunta celebrado entre el Contratista y un Tercero Contratista o un tercero designado por PEP, o en su caso, en los criterios de asignación establecidos en el correspondiente convenio de unificación.