El Contratista será responsable por las consecuencias que hubieren surgido por sus operaciones en el Área Contractual, según sean determinadas con base en un estudio final adicional al estudio ambiental final señalado en el párrafo anterior, que se elabore durante la transición a que se refiere esta cláusula. El estudio deberá ser realizado por un tercero especializado propuesto por el Contratista y aprobado por PEP y su costo se considerará como Gasto Elegible.