PEP no podrá negar ni demorar injustificadamente: (i) la cesión de derechos de cobro; (ii) la cesión entre Compañías Relacionadas, ni (iii) la cesión entre Empresas Participantes.
PEP podrá ceder o en cualquier otra forma transferir, en todo o en parte, el
Contrato a cualquiera de sus Compañías Relacionadas.
Los actos a que se refiere esta cláusula no requerirán formalizarse mediante convenio de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 26, salvo en el caso de que se trate de una cesión o transferencia total del Contrato.