Ni la Compañía Líder ni cualquiera de las Empresas Participantes podrá separarse de las operaciones conjuntas que lleven a cabo para la prestación de los Servicios conforme a este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de PEP, el cual no podrá ser negado injustificadamente. Asimismo, ninguna de las Empresas Participantes podrá reducir su porcentaje de participación en las operaciones conjuntas, según lo previsto en la Cláusula 4.1, sin el consentimiento previo y por escrito de PEP, el cual no podrá ser negado injustificadamente.